CGP RECLAMO ANTE LA AFIP SOBRE USO DEL POSNET

Obligación de los profesionales de disponer de medios electrónicos para el pago de sus honorarios

La Confederación General de Profesionales de la República Argentina, haciéndonos eco de la posición unánime expresada por las distintas Entidades que la integran, damos a conocer nuestra oposición y rechazo a la obligación de la referencia, implementada mediante Resolución AFIP Nº3997/17 y las Circulares vinculadas, en lo atinente a los profesionales que ejercen en forma independiente.

Entendemos que esta nueva exigencia fiscal resulta arbitraria e ilegal por distintos motivos, que pueden sintetizarse de la siguiente forma:

a) Desconoce la naturaleza civil de los servicios profesionales, asimilándolos indebidamente a las actividades propias del comercio y de los comerciantes.-

b) El costo de los servicios y las elevadas e injustificadas comisiones que se pagan en forma instantánea a las entidades bancarias por los débitos, constituyen cargas económicas que gravan en forma indebida y adicional los honorarios de los profesionales, que ya tributan por el régimen simplificado (Monotributo), o bien, a través del Impuesto a las Ganancias e IVA. Ello, sin contar el costo financiero por el tiempo que demora la acreditación de los pagos por vía electrónica.

c) No existe razón ni justificación alguna para que los profesionales deban participar y compartir sus honorarios con terceros (bancos y prestadores de servicio) por la tarea que realizan.

d) El dinero en efectivo, como medio natural de pago y cancelación de las obligaciones pecuniarias, emerge del curso legal de la moneda. Por ende, la presunción de que a través de su uso se evaden o eluden obligaciones fiscales – argumento con el que se intenta justificar la obligación impuesta – es arbitraria e infundada.

e) Los profesionales independientes no dejan de ser trabajadores, razón por la cual la imposición de marras resulta discriminatoria en perjuicio de aquellos. (imagine el Sr. Administrador si los trabajadores en relación de dependencia debieran abonar cargos de mantenimiento de sus cuentas-sueldo y soportar comisiones por los débitos que generen sobre esas cuentas).

f) La Circular AFIP 1 E – disposición de rango inferior – se opone al propio texto de la Resolución AFIP Nº3997/17, que no ha sido modificada ni enmendada, porque mientras ésta refiere a prestadores de “servicios masivos”, aquella alude a quienes presten servicios “a consumidor final”; conceptos que difieren notablemente en su alcance, significado y, consiguientemente, efectos.-

CONMEMORACION DEL “CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITRIA” EN CORDOBA

Con motivo de la Conmemoración del Centenario de la Reforma Universitaria realizaremos, coorganizado por FEPUC (Federación de Entidades Profesionales Universitarios de Córdoba),CGP-RA y CLAPU (Confederación Latinoamericana y del Caribe de Profesionales Universitarios), el “III Encuentro Nacional de Consejeros Graduados Universitarios y las Organizaciones Profesionales” y donde habrá tres Paneles: A-Historia de la Reforma Universitaria, B-Educación Superior, C-Inserción Profesional de los Graduados.

Invitamos aEntidades Profesionales de Orden Regional, Latinoamericano y del Caribe, Continental y Mundial a participar a este 3ER ENCUENTRO NACIONAL DE GRADUADOS CONSEJEROS UNIVERSITARIOS Y LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES,que se llevará a cabo en el marco de la «CONMEMORACION DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA»en la Ciudad de Córdoba.