Matrícula nacional y provincial

El ejercicio profesional del/la Licenciado/a en Nutrición requiere contar con título habilitante y matrícula profesional.

La matrícula nacional habilita el ejercicio en organismos e instituciones de jurisdicción nacional. La matrícula provincial, en cambio, continúa siendo necesaria para ejercer dentro de cada provincia y en el ámbito privado. La Resolución 1641/2025 no deroga ni reemplaza las matrículas provinciales.

La matrícula requerida depende del ámbito en el que se ejerza la profesión. Título y matrícula son condiciones fundamentales para el ejercicio profesional.

FAGRAN – MN y MP