COMUNICACIÓN DE FAGRAN DIRIGIDA AL SR. JEFE DE GABINETE DE MINISTROS LIC. SANTIAGO CAFIERO

Buenos Aires, 24 de abril de 2020 

Presidencia de la Nación
Sr. Jefe de Gabinete de Ministros
Lic. Santiago Cafiero
S/D

En representación de la Federación de Argentina de Graduados en Nutrición (FAGRAN) nos ponemos en contacto con usted, en su carácter de coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional, a efectos de exponerle una solicitud que, esperemos, pueda ser atendida en el marco de la Decisión Administrativa 524/2020. Celebramos la incorporación de los Licenciados en Nutrición dentro de las excepciones al ASPO publicada en el día de ayer en la Decisión Administrativa de Poder Ejecutivo Nacional número DECAD-2020-622-APN-JGM, vigente para las provincias de Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén y Jujuy. La presente comunicación tiene por motivo solicitar se considere la incorporación de esta excepción en las restantes jurisdicciones del país. 

FAGRAN apoya y acompaña, desde el principio, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, sosteniendo su cumplimiento, tal cual puede observarse en cada una de las manifestaciones que públicamente hemos realizado. Hemos participado, como trabajadores profesionalizados de la Salud, desde nuestras entidades de base (Colegios de Ley y Asociaciones que nuclean nutricionistas, presentes en las 24 jurisdicciones del país) aportando en los procesos de atención en el marco de la pandemia a partir de las estrategias territoriales desarrolladas por las autoridades sanitarias locales y desde la actualización de información pertinente para el manejo inocuo de alimentos en las distintos servicios institucionales/hospitalarios/hoteles/comedores escolares y comunitarios, entre otros. 

Hemos considerado aconsejable establecer medidas excepcionales por el plazo que dure la exigencia de aislamiento social, preventivo y obligatorio que emanan de los sucesivos DNU de la Presidencia de la Nación, como por ejemplo la atención remota, atención que aún hoy no es reconocida (en distintas jurisdicciones) por algunas Obras Sociales y Prepagas a pesar de la recomendación que hiciese la Superintendencia de Servicios de Salud, organismo al cual le hemos manifestado en dos oportunidades nuestra preocupación (se adjuntan notas enviadas), no habiendo recibido respuesta al día de la fecha.
Ante ello, le solicitamos que se ponga más énfasis (no sólo como recomendación sino también con acciones de fiscalización y sanción) para que los/as asociados/as o usuarios/as de estas empresas y obras sociales puedan acceder a las prestaciones por las que pagan, y que nosotros, como prestadores, podamos percibir el pago por nuestros servicios. 

Al mismo tiempo, es nuestro deber hacerle conocer que un importante sector de los Profesionales Nutricionistas matriculados ejerce única y exclusivamente su profesión en el ámbito particular a través de la modalidad de consultorio, atendiendo personas que requieren asistencia individual y, por ende, los honorarios que perciben resultan ser de carácter alimentario; siendo en algunos casos estos honorarios el único ingreso y el sostén personal y familiar de estos colegas. En este sentido, entendemos que la atención remota sería la mejor opción para que colegas nutricionistas puedan volver a desempeñar sus labores en aquellas jurisdicciones en las que existe transmisión comunitaria de COVID19 y, de este modo, poder continuar trabajando sin aumentar la circulación del virus. Esto refuerza lo antes dicho en cuanto a la importancia de que obras sociales y prepagas reconozcan (y abonen) las consultas llevadas a cabo en modalidad virtual por Lics. en Nutrición, fundamentales para acompañar a la población y más aún en este contexto donde, según resultados preliminares de estudios sobre la alimentación y nutrición “en cuarentena”, empeora la alimentación y se agrava la malnutrición de nuestros conciudadanos. 

En consideración de la situación de emergencia declarada por la pandemia de COVID 19, no sólo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud sino también coordinar esfuerzos en aras de garantizar la no proliferación del contagio del virus, y proteger, mediante la continuidad de los tratamientos vía implementación de la consulta remota, a las personas con enfermedades crónicas no transmisibles, malnutrición, alimentación domiciliaria por vías de excepción, entre otras. 

Desde ya agradecemos su atención. A la espera de su respuesta, saludamos cordialmente.


Lic. Eliana Kosiorek-Secretaria Administrativa  

Lic. Andrea Graciano  -Presidente