
Matrícula nacional y provincial
El ejercicio profesional del/la Licenciado/a en Nutrición requiere contar con título habilitante y matrícula profesional.
La matrícula nacional habilita el ejercicio en organismos e instituciones de jurisdicción nacional. La matrícula provincial, en cambio, continúa siendo necesaria para ejercer dentro de cada provincia y en el ámbito privado. La Resolución 1641/2025 no deroga ni reemplaza las matrículas provinciales.
La matrícula requerida depende del ámbito en el que se ejerza la profesión. Título y matrícula son condiciones fundamentales para el ejercicio profesional.